Hemos comentado en clase los 4 requisitos que tienen que darse para que haya un accidente in itinere:
El motivo del traslado debe ser única y exclusivamente el trabajo
El accidente debe ocurrir en un tiempo próximo a las horas de entrada o salida
El accidente debe ocurrir entre el domicilio del trabajador su centro de trabajo
El medio de transporte utilizado en el momento del accidente, ha de ser el adecuado para desplazarse entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador o viceversa.
Como podemos ver en el siguiente artículo el TS ha ampliado el concepto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario